Ministerio de Defensa

Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 139-13, Orgánica de las Fuerzas, el Ministerio de Defensa es el responsable de la dirección y conducción general de las Fuerzas Armadas y sus dependencias.

Asimismo, el artículo 39 de la referida Ley, contempla las responsabilidades del Ministro de Defensa, las cuales se enumeran a continuación:

  • Dirigir, controlar y administrar las instituciones militares cumpliendo con las disposiciones de la Constitución de la República, la ley y las órdenes emanadas del Presidente de la República, dictando las normas a tal efecto.
  • Emitir las órdenes que garanticen el fiel cumplimiento del objeto de la creación de las Fuerzas Armadas.
  • Coordinar con otros organismos del Estado, la elaboración de la propuesta al Presidente de la República de la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional.
  • Coordinar la elaboración de la propuesta de Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional. 5) Hacer cumplir la Propuesta de la Estrategia Militar Nacional.
  • Formar parte del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional en representación del Ministerio de Defensa.
  • Presidir el Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (CONASAC), y el Comité Nacional Antiterrorista, así como cualquier otro organismo que sea designado por la autoridad competente.
  • Preparar y tramitar al Poder Ejecutivo todos los asuntos que sean necesarios para el buen desarrollo de las actividades militares.
  • Autorizar la entrada a puertos, radas, bahías y fondeaderos de buques militares de países amigos en visitas oficiales, operacionales o de escala técnica en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. La autoridad comprende todos los puertos nacionales, sin perjuicio de las actividades comerciales.
  • Velar por la correcta planificación y ejecución presupuestaria de las Fuerzas Armadas.
  • Disponer el estudio de los antecedentes que puedan influir en la colección y reforma de las leyes y reglamentos, a fin de que éstos se mantengan actualizados.
  • Mantener los órganos de difusión apropiados para informar y complementar la cultura profesional, técnica y general de los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Establecer los criterios y normas complementarios para la elaboración de los reglamentos orgánicos, administrativos y técnicos necesarios para el desenvolvimiento de las Fuerzas Armadas y someterlos a la aprobación del Presidente de la República.
  • Custodiar, supervisar y controlar todas las armas, pertrechos militares, municiones, explosivos, sustancias químicas y material de guerra que ingresen al país o que sean producidos por la industria nacional, así como todo material que pueda ser utilizado en la fabricación de armas químicas y nucleares, con las restricciones establecidas en la ley.
  • Recomendar al Presidente de la República, luego de realizarse la evaluación correspondiente, los oficiales de comando para desempeñar en las legaciones diplomáticas dominicanas en el exterior, los cargos de agregados militares. Los seleccionados deberán ser egresados de escuelas de las Fuerzas Armadas o de otras escuelas en diplomacia o inteligencia.
  • Someter ante el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas todos los asuntos relacionados con el funcionamiento y empleo, así como las disposiciones fundamentales sobre movilización y concentración de tropas, planes de operaciones, adopción de nuevos armamentos y en general a todas las medidas concernientes a la preparación de la Fuerza, cambios organizacionales, reglamentos, inversiones, adquisiciones y todos los aspectos que de una u otra manera impacten a la generalidad de los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Coordinar con los mandos militares de otros países aliados y organismos internacionales las acciones comunes.
  • Participar en el sistema nacional de prevención, mitigación y respuesta ante desastres y en control y protección del medioambiente.
  • Formar parte del Consejo Consultivo de misiones de paz. 20) Las demás atribuciones que le asignen las leyes, decretos y reglamentos militares.

Para más información, visite su página web.